¿Qué debe hacer una empresa si es calificada como Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO) ante la SUNAT?
#EmpresasComunican A partir del incremento de facturas falsas por operaciones no reales detectadas en las empresas por parte de la SUNAT, es que se introdujo el concepto “Sujeto Sin Capacidad Operativa” (SSCO) a través del Decreto Legislativo 1532.
Para cualquier empresa, ser calificado como SSCO significa recibir severas sanciones con efectos inmediatos y a largo plazo. Al respecto, Marysol León, CEO de Quantum Consultores, recomienda seguir las siguientes pautas para evitar caer en esta lista negra:
- Solicitar información y documentación mínima a los proveedores para asegurarse de que cuentan con los medios necesarios para realizar su actividad.
- Consultar mensualmente en la SUNAT que no figuren como entidad SSCO.
- En caso de ser calificado como SSCO, solicitar a la SUNAT, dentro del plazo de 30 días, la revisión de los comprobantes de pago o documentos emitidos.
Es importante recalcar que las empresas con dicha calificación tampoco podrán emitir comprobantes de pago durante cuatro años. Si llegará a emitirlos, éstos no se considerarán como gasto o costo, ni se podrá usar el IGV como crédito fiscal y no se permitirá solicitar una revisión.
Además, las empresas o entidades que sean catalogadas bajo esta condición enfrentarán consecuencias significativas como:
- La imposibilidad de ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro beneficio derivado del IGV.
- La no aceptación de costos o gastos relacionados con las operaciones ejecutadas para efectos del Impuesto a la Renta.
- La baja de las series de comprobantes de pago y documentos complementarios físicos.
- La limitación a emitir únicamente boletas de venta, notas de débito y crédito vinculadas a éstas.
¿Qué sucede si la SUNAT califica a una empresa como SSCO?
Ante esta situación, Marysol León nos explica que es necesario conocer el procedimiento que seguirá la SUNAT cuando detecta a una empresa con indicios de evasión tributaria. Esto con el fin de continuar el proceso conforme a ley.
En primer lugar, la SUNAT otorgará un plazo de 30 días para presentar las pruebas que desvirtúen dicha condición. Luego, ellos tendrán un plazo de 30 días hábiles para decidir si levanta la observación y desvirtúa la situación de SSCO.
En caso SUNAT decida no desvirtuar dicha situación, procederá a notificar una resolución de atribución calificándolo como SSCO. Ante ello, el sujeto podrá interponer los recursos de reclamación, luego de apelación, de ser el caso, y se aplicarán los plazos correspondientes. Una vez terminado el procedimiento, o si nadie presentó un recurso o desistieron del mismo, la Resolución obtiene la condición de “firme”, obteniendo así la calificación de SSCO.
Sin embargo, el momento en que corresponde solicitar una revisión a la SUNAT, es cuando se le califica como SSO. Aquí, SUNAT iniciará un procedimiento de fiscalización parcial, que puede llegar con la revisión o evaluación de otros aspectos del tributo y periodos. Al terminar la fiscalización, se emitirá una Resolución de Determinación o de Multa, que también podrán ser impugnadas, y ahí es donde se revisará la fehaciencia de la operación.
La especialista explica que cuando exista una fiscalización definitiva o parcial no electrónica en trámite, con anterioridad a la fecha en la que la Resolución de atribución queda firme, la empresa no aplicará una solicitud de revisión; sino más bien, la procedencia del crédito fiscal, gasto o costo. Esto por las reglas que se aplican a los procedimientos de fiscalización.
Fuente: Nota de prensa